Recibe el nombre de ESTATUTOS aquella
norma, acordada por los socios o los fundadores, que regula el funcionamiento
de una persona jurídica, ya sea una sociedad, una asociación o una fundación.
En general, es común a todo tipo de organismos colegiados, incluyendo entidades
sin personalidad jurídica.
Sus funciones fundamentales, entre otras,
son las siguientes:
- Regular el funcionamiento de la entidad frente a terceros (por ejemplo, normas para la toma de decisiones, representantes, etc.).
- Regular los derechos y obligaciones de los miembros y las relaciones entre estos.
Ya hemos visto en una entrada anterior
los PRIMEROS ESTATUTOS que confeccionaron y aprobaron los responsables de los
Grupos Scouts que acordaron constituir la Delegación Regional Diocesana de
Escultismo de Jerez.
Los SEGUNDOS ESTATUTOS no se aprobaron hasta 1984.
Habían pasado más de 15 años y había cambiado la realidad social y política de
nuestro país. Era obligación de la Delegación de adaptarse a las nuevas
circunstancias.
El 3 de marzo de 1980 se había creado la
Diócesis de Asidonia-Jerez, desmembrada de la de Sevilla. Deja de usarse la
denominación REGIONAL para pasar a ser DELEGACIÓN DIOCESANA DEL MOVIMIENTO
SCOUT CATÓLICO DE JEREZ.
Eran tiempos en que intentamos, por
nuestra opción país, incluir en nuestra denominación la palabra Andalucía, y
por eso en el artículo 1 aparece la denominación de Delegación Diocesana del Movimiento Scout Católico-Scouts de Andalucía
de Jerez. Esta denominación de “Scouts de Andalucía” tuvimos que dejar de
utilizarla porque había sido registrada por los Scouts de España.
Estos segundos Estatutos fueron aprobados
por D. Rafael Bellido Caro, primer Obispo de Jerez, con fecha 17 de febrero de
1984, constando en el Registro de la Secretaría General del Obispado con el nº
25/84 del día 18 del mismo mes y año.